Sin perjuicio de la responsabilidad personal del principal deudor, los préstamos mineros pueden ser garantizados
Con hipoteca de la mina;
Con prenda de los derechos emanantes de un contrato de explotación;
Con prenda de concentrados, precipitados, mates y otros productos mineros elaborados;
Con prenda de maquinarias e instalaciones mineras; y
Con garantías subsidiarias consistentes en fianzas personales o hipotecarias, hipotecas y prendas sobre otra clase de bienes. El valor de las garantías señaladas en los apartes a) y b) del presente artículo se fijará por el monto de las utilidades netas que haya de dejar la explotación de la mina. El de las garantías indicadas en los apartes c) y d) será el valor comercial delas costas pignoradas. Las garantías subsidiarias se apreciarán por la entidad prestamista, de acuerdo con sus reglamentos. El monto del préstamo en ningún caso excederá del 70% del valor de la garantía.