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Artículo 4

Decreto 3611 de 2005 · por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 160 de enero 22 de 2004, en relación con el Fondo Especial de Energía Social.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Comercializador de energía eléctrica que atienda una Zona o Comunidad de Difícil Gestión que sea beneficiaria del FOES, deberá diseñar y desarrollar un programa de capacitación a la comunidad en el cual le informe, entre otros, los siguientes temas: (i) Duración que tendrá el FOES; (ii) Las razones por las cuales se pueden perder los beneficios del FOES, y (iii) El monto de los beneficios a los cuales se hará acreedor cada uno de los usuarios ubicados en la Zona o Comunidad de Difícil Gestión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3611 de 2005