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Artículo 22

Se Prohíbe Á Los Empleados Citar Á Las Oficinas Á Sus Amigos Ú Otras Personas Para Tratar Asuntos Particulares; Los Extraños No Deben Permanecer Dentro De La Oficina Sino El Tiempo Indispensable Para Obtener Los Datos Ó Documentos Oficiales Que Soliciten, Y Siempre Deben Entrar En La Oficina Con La Cabeza Descubierta; Cuando Esto No Suceda, Los Empleados, Que Son Los Primeros Que Deben Dar Ejemplo De Respeto, Los Excitarán Á Ello Cortésmente

Decreto 314 de 1909 · Por la cual se reglamenta el despacho en el Ministerio de Instrucción Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se prohíbe á los empleados citar á las oficinas á sus amigos ú otras personas para tratar asuntos particulares; los extraños no deben permanecer dentro de la oficina sino el tiempo indispensable para obtener los datos ó documentos oficiales que soliciten, y siempre deben entrar en la oficina con la cabeza descubierta; cuando esto no suceda, los empleados, que son los primeros que deben dar ejemplo de respeto, los excitarán á ello cortésmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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