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Artículo 17

Cuando El Pasaporte Sea Consecuencia De Disposición Ejecutiva O Ministerial, La Sola Comunicación De Ella Da Lugar A La Disposición Inmediata Del Pasaporte

Decreto 1051 de 1939 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el pasaporte sea consecuencia de disposición ejecutiva o ministerial, la sola comunicación de ella da lugar a la disposición inmediata del pasaporte. Para la expedición de pasaportes en actos del servicio que no sean motivados por decreto o resolución, deberá formularse solicitud escrita a la Secretaría General del Ministerio de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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