JurídicoESEN

Artículo 5

Decreto 557 de 1946 · por el cual se crean varios puestos y se hacen varios nombramientos (ramo de Carreteras Nacionales).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Créase el puesto de Ingeniero encargado de los trabajos de construcción de la carretera Tenza-Garagoa, con sueldo mensual de cuatrocientos pesos ($ 400.00). Este Ingeniero dependerá del Ingeniero Jefe de la Zona de Carreteras Nacionales de Bogotá, para todo lo que se relacione con la dirección y administración de dicha vía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 557 de 1946