Determinación de inspección o levante. Efectuado y acreditado el pago a través del sistema informático aduanero, se procederá de manera inmediata a determinar una de las siguientes situaciones
a)
Autorizar el levante automático de la mercancía;
b)
La inspección documental o,
c)
La inspección física de la mercancía El levante deberá obtenerse dentro del término previsto en el artículo 115º del presente Decreto.