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Artículo 6

Ley 77 de 1912 · Sobre obras en algunos puertos de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

También podrá el Gobierno contratar un empréstito exclusivamente destinado a dichas obras, dando en garantía los derechos de puerto que se dedican a ellas y hasta cinco unidades del producto de las Aduanas de Cartagena y Buenaventura, con tal que el descuento inicial no sea mayor de diez por ciento, el interés anual no pase del seis y el fondo de amortización del dos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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