Articulo 51. El Ministro, de acuerdo con los negocios adscritos al Ministerio por el articulo 1º del presente Decreto, ajustará, cuando las circunstancias lo exijan, las funciones fijadas a las distintas dependencias, previo concepto de la Comisión de Reforma Administrativa o de la entadas que la reemplace o sustituya.
Mientras se efectúan las traslaciones de apropiaciones inherentes a la nueva organización, autorizase al Ministerio de Gobierno para cubrir el valor de los sueldos, primas y demás gastos con cargo a las apropiaciones ya liquidadas sin ceñirse a las duodécimas partes de que tratan los Decretos 0164 y 2900 de 1950.