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Artículo 18

Decreto 604 de 1905 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1905

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 18. Todas las piezas de convicción, como esqueletos de billetes, elementos de falsificación, ó otros semejantes, correspondientes a los sumarios y causas en curso, para averiguar y castigar estos delitos, serán entregados formalmente á las Comisarías Especiales, para que la acción de la justicia sea rápida y eficaz en estos juicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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