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Artículo 124

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La autoridad militar de que trata el artículo anterior, procede inmediatamente a detener al sindicado, si es el caso y si ya no lo está, y a designar tres Vocales militares de igual o superior grado al que tiene el acusado, para que integren el Consejo o Consejos de Guerra Verbales. También debe designar los Oficiales de cualquier grado para los cargos de Fiscal y Secretario, y el Juez a que se refiere el artículo 13, el cual interviene como asesor jurídico y dirige la investigación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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