Artículo diez y siete . El Ministerio de la Economía Nacional impulsará y auxiliará la organización y desarrollo de cooperativas de producción y de consumo, y podrá celebrar con tales entidades o con empresas e individuos particulares contratos que permitan asegurar la compra de las cosechas o productos de otro género industrial a precios estables y remuneradores.
Decreto 1157 de 1940 →Vigente
Artículo 17
Decreto 1157 de 1940 · sobre fomento de la economía nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.