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Artículo 17

Decreto 1157 de 1940 · sobre fomento de la economía nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo diez y siete . El Ministerio de la Economía Nacional impulsará y auxiliará la organización y desarrollo de cooperativas de producción y de consumo, y podrá celebrar con tales entidades o con empresas e individuos particulares contratos que permitan asegurar la compra de las cosechas o productos de otro género industrial a precios estables y remuneradores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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