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Artículo 5

Ley 72 de 1925 · Por la cual se modifican las Leyes 120 de 1919 y 14 de 1923, y se dictan otras disposiciones sobre hidrocarburos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno no dará en arrendamiento para la explotación de hidrocarburos varios lotes sin solución de continuidad, y reservara para la nación, entre cada dos lotes arrendados, una superficie de terreno no menor de dos mil (2.000) hectáreas para explotarlas en la forma, termino y condiciones que el Congreso determine.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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