Articulo 2º Copia de la presente providencia, una vez ejecutoriada, se remitirá debidamente autenticada al departamento Administrativo del Servicio Civil, a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y al Jefe de la División de Personal del Ministerio de Obras Públicas y Trasporte, para que se archive en la hoja de vida de la sancionada
En firme el presente Decreto, remítase al Jefe de Personal del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, el expediente disciplinario para su archivo