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Artículo 12

Ley 88 de 1940 · Sobre fomento de obras de desecación y riego, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los terrenos adquiridos por el Gobierno, en cualquiera de las formas previstas por la Ley 107 de 1936 , serán parcelados de acuerdo con lo dispuesto en dicha Ley, quedando el gobierno para dedicar extensiones que no excedan de la mitad de la superficie destinada a la parcelación en cada caso, para efectuar ésta en parcelas no mayores de sesenta y cuatro (64) hectáreas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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