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Artículo 69

El Número De Funcionarios Y Empleados De Cada Oficina De Registro, Sus Funciones, Dependencia Jerárquica, Categoría Y Asignación, Serán Determinados Por La Superintendencia De Notariado Y Registro, Con La Aprobación Del Gobierno Nacional, A Quien Compete Asimismo Y Con Igual Procedimiento, Fijar La Remuneración De Los Registradores Y Sus Delegados En Cada Caso

Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El número de funcionarios y empleados de cada Oficina de Registro, sus funciones, dependencia jerárquica, categoría y asignación, serán determinados por la Superintendencia de Notariado y Registro, con la aprobación del Gobierno Nacional, a quien compete asimismo y con igual procedimiento, fijar la remuneración de los registradores y sus delegados en cada caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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