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Artículo 1

Decreto 699 de 1900 · Por el cual se fija la manera como deben pagarse los derechos de puerto

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1º . Desde el 1º de Mayo próximo los derechos de faro, muelle, tonelada, práctico, lastre y, en general, todos los derechos de puerto, serán pagados por los buques que lleguen á los puertos de la República, en moneda de oro del país de la procedencia del buque, ó en su equivalente en moneda colombiana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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