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Artículo 19

División De Estudios Jurídicos Y Desarrollo Legislativo

Decreto 2157 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 19. División de Estudios Jurídicos y desarrollo Legislativo. Son funciones de la División de Estudios Jurídicos y Desarrollo Legislativo, las siguientes Dirigir y programar estudios en las distintas áreas del derecho, en especial en derecho público, penal y privado. Dirigir y realizar las investigaciones socio – jurídicas que se requieran para la formulación de políticas. Colaborar con la Rama Judicial en la preparación de estudios e investigaciones. Evaluar la eficacia de la legislación, el impacto de las reformas, hacer su seguimiento y proponer las modificaciones pertinentes. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2157 de 1992