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Artículo 24

Carga Peligrosa

Decreto 3111 de 1997 · por el cual se expide el Reglamento Nacional de Transporte Marítimo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Carga peligrosa. Se prohibe el transporte conjunto de pasajeros y carga peligrosa. Se entiende por carga peligrosa aquella clasificada en la regla 2, capítulo VII del Convenio Solas 74/78 aprobado por Ley 8º de 1980, así como las prescritas en los anexos II y III del convenio Marpol 73/78 aprobado por Ley 12 de 1988.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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