JurídicoESEN

Artículo 7

Los Colombianos Residentes En El Exterior Podrán Hacer Su Declaración En El País Por Medio De Apoderado, O Directamente Ante Las Respectivas Autoridades Consulares De Colombia

Decreto 406 de 1933 · Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo número 361 de 1933

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los colombianos residentes en el Exterior podrán hacer su declaración en el país por medio de apoderado, o directamente ante las respectivas autoridades consulares de Colombia. En este último caso y para todos los efectos de este Decreto, inclusive para el recaudo, los Cónsules quedan investidos de las mismas facultades señaladas en él a los Administradores Principales de Hacienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 406 de 1933