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Artículo 47

Ley 64 de 1989 · Sobre el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 1990

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Constituida la reserva de caja, los dineros sobrantes girados por la Nación a todos los organismos y entidades, sin excepción, serán reintegrados a la Dirección General de Tesorería a más tardar el 1o de marzo de 1991, con la refrendación del ordenador del gasto, del jefe de presupuesto y del auditor ante el organismo o entidad respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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