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Artículo 2

Ley 150 de 1963 · Por la cual se incorporan al Plan Vial Nacional algunas carreteras en el Departamento de Boyacá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de su rectificación, ampliación y conservación, nacionalízanse las siguientes carreteras en el mismo Departamento de Boyacá:

a)

Puente Pinzón-Boavita;

b)

La Uvita-San Mateo-Guacamayas ;

c)

La Uvita-Chita;

d)

El Espino-Chiscas;

e)

La Palmera-Covarachía;

f)

Arbolsolo-Sátivasur;

g)

Siza-Umbita-Villapinzón;

h)

Puente Alvaro-Díaz-Pachavita;

i)

Viracaehá-Ciénaga-Vijagual-Rondón;

j)

Miraflores-San Eduardo;

k)

Salitre-Somondoco;

1.

Guateque-Guayatá;

m)

Batá-Almeida;

n)

Santa Rosa-Floresta-Busbanzá-Corrales;

ñ) Sogamoso-Tópaga-Mongua-Monguí;

o)

El Cocuy-Togüí-Chitaraque;

p)

Moniquirá-Santa Sofía;

q)

Tres Esquinas-Ráquira-La Candelaria;

r)

Arcabuco-Gachantivá;

s)

Tunja-Soracá-Siachoque-Toca-Pesca;

t)

Las carreteras que unen las poblaciones de San Eduardo y Berbeo con la Carretera Nacio­nal Miraflores-Páez-Aguaclara;

u)

La carretera que une a Briceño con la Carretera Nacional que va de Boyacá a Santander.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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