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Artículo 4

Ley 26 de 1977 · Por el cual se crea el Fondo Financiero Forestal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. La Dirección del Fondo Financiero Forestal estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por el Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá, por los Gerentes del Banco de la República, Banco Popular, Banco Cafetero, Banco Ganadero, Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, por el Gerente del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, y por dos representantes del sector privado que serán designados por el Gobierno de ternas que le presenten las asociaciones de madereros y reforestadores con personería jurídica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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