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Artículo 73

Competencia Para Ordenar La Elaboración De Informativos

Decreto 1584 de 1976 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2340 de 1971, reorgánico de la Carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia para ordenar la elaboración de informativos. En caso de fallecimiento de Agentes en servicio activo o Agentes-alumnos, los Comandantes de Departamento de Policía, Directores de Escuela, Comandantes de Unidades Especiales y la Inspección General en los demás casos, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del hecho, ordenarán levantar un informativo de carácter administrativo para prestaciones sociales, en orden a determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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