°. Transferencia de los recursos al FOES. El ASIC una vez calculado y recaudado las Rentas de Congestión conforme con lo previsto en el artículo anterior, las girará en forma mensual al Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador del FOES.
Los rendimientos que genere la administración de los recursos del FOES harán parte del mismo y se utilizarán para lograr el cumplimiento de su objeto.