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Artículo 10

El Comandante De Toda Aeronave Que Parta De Puerto Extranjero Con Rumbo A Colombia, Estará En La Obligación De Exigir A Sus Pasajeros La Entrega De Las Cámaras Fotográficas, Las Cuales Hará Sellar Por El Funcionario Consular Colombiano Del Puerto De Partida

Decreto 2415 de 1936 · Por el cual se reglamenta el ingreso al país de aeronaves extranjeras y se dictan otras disposiciones sobre tránsito de aeronaves

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comandante de toda aeronave que parta de puerto extranjero con rumbo a Colombia, estará en la obligación de exigir a sus pasajeros la entrega de las cámaras fotográficas, las cuales hará sellar por el funcionario consular colombiano del puerto de partida. El comandante tomará bajo su cuidado y responsabilidad las cámaras y las entregará al Jefe del aeródromo de llegada, el cual, después de haber constatado el estado de los sellos, las entregará a los pasajeros.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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