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Artículo 29

Para Que Puedan Ser Distinguidos Los Miembros De La Marina Mercante Nacional En Cuanto A Su Profesión Marítima O Fluvial, Dispónese Que Los Galo­nes Para Chaquetas, Hombreras Y Carrilleras, Para Go­rras Deben Usarse Así: Para Marítimos, De Diez Milímetros (Un Centímetro) De Ancho; Para Fluvial, De Cinco Milí­metros (Medio Centímetro) De Ancho

Decreto 30 de 1935 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL UNIFORME DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que puedan ser distinguidos los miembros de la Marina Mercante Nacional en cuanto a su profesión marítima o fluvial, dispónese que los galo­nes para chaquetas, hombreras y carrilleras, para go­rras deben usarse así: para marítimos, de diez milímetros (un centímetro) de ancho; para fluvial, de cinco milí­metros (medio centímetro) de ancho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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