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Artículo 4

Ley 37 de 1932 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre asuntos bancarios y financieros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el deudor solicite la suspensión del remate por el término de tres años de que trata el artículo 2° o se acoja a la prórroga de un año, de que trata el artículo 15 de esta Ley, el Juez dispondrá que del dinero entregado o del producto líquido de los frutos civiles o naturales de los bienes embargados, entregue el secuestre al acreedor la parte necesaria para pagarle los intereses de la obligación, computados conforme, al artículo 1° de esta misma Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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