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Artículo 2

Decreto 1649 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 101 de 1963

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La cuota de fomento arrocero se cau­sará y hará exigible en el momento de ser adquirido a cualquier título el arroz paddy de producción nacional por las entidades o personas de que trata el artículo siguiente. Con relación al arroz paddy, que sea procesado o beneficiado por los mismos cultivadores o por cuenta de terceras, la cuota de fomento arrocero se causará en el momento de la trilla o beneficio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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