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Artículo 3.6.1.8

- Limites A La Participacion

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3.6.1.8.- LIMITES A LA PARTICIPACION. Ninguno de los suscriptores de un fondo de inversión podrá ser titular de una participación superior al cinco por ciento (5%) del monto total de suscripciones. Cuando se sobrepase dicho límite por circunstancias ajenas a la voluntad del partícipe, éste deberá reajustar su participación en un plazo máximo de seis (6) meses. Cuando alguno de los suscriptores tuviere una participación superior a la establecida en el inciso anterior y no la reajustare dentro del plazo establecido en el mismo, el fondo de inversión procederá a liquidar y poner a su disposición el monto correspondiente a las unidades de inversión excedentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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