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Artículo 19

No Habrá Franquicias Radiotelegráficas O Radiotelefónicas En El Servicio Internacional, Sin Perjuicio De Los Tratados Y Acuerdos Existentes

Decreto 247 de 1946 · reglamentario de la Ley 83 de 1945, “por la cual se organiza la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones.”

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No habrá franquicias radiotelegráficas o radiotelefónicas en el servicio internacional, sin perjuicio de los tratados y acuerdos existentes. En cuanto al servicio interior, sólo la tendrán el Presidente de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en lo que atañe a mensajes sobre el manejo de fondos de la Empresa y los Departamentos del Ministerio de Correos y Telégrafos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 247 de 1946