El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la Subdirección Técnica de Servicios y Gestión de Empleo, mediante resolución motivada, autorizará el funcionamiento de las Empresas de Servicios Temporales que cumplan con los requisitos exigidos en la Ley 50 de 1990 y sus reglamentos, para lo cual tendrá un término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud correspondiente en la dependencia citada.
La solicitud podrá ser radicada en las diferentes dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el país. Cuando así se hiciera, éstas deberán remitir dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes la documentación. En estos eventos se descontará el término de la distancia.