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Artículo 11

Ley 98 de 1948 · Por la cual se crea el Fondo Permanente Nacional de Higiene y se fijan unas asignaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la vigencia de la presente Ley los sueldos del personal permanente de las Secretarias del Senado y de la Cámara de Representante, determinados por el artículo 1.º de la Ley 19 de 1949 , quedarán aumentados en la siguiente forma: de $ 90 a $ 200, en un 40%; de $ 201 a $ 400, en un 30%; de $ 401 en adelante en un 25%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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