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Artículo 12

Modifíquese El Inciso 2° Del Numeral 4 Del Artículo 34 Del Decreto 4881 De 2008, El Cual Quedará Así: Para El Cálculo De Los Ingresos Brutos Operacionales Se Tomará El Promedio Aritmético De Los Dos Años De Mayor Facturación Que Haya Obtenido La Firma O Persona Natural En Los Últimos Cinco Años Incluyendo El De La Inscripción; Si El Proponente Acredita Un Período De Actividad Inferior A 24 Meses Se Tomará El Mayor Ingreso Obtenido En Un Período Continuo De Un Año, O El Ingreso Obtenido Durante Todo El Tiempo De Actividad, Cuando Este Sea Inferior A Un Año

Decreto 836 de 2009 · por el cual se modifica el Decreto 4881 del 31 de diciembre de 2008.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el inciso 2° del numeral 4 del artículo 34 del Decreto 4881 de 2008, el cual quedará así: Para el cálculo de los ingresos brutos operacionales se tomará el promedio aritmético de los dos años de mayor facturación que haya obtenido la firma o persona natural en los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción; si el proponente acredita un período de actividad inferior a 24 meses se tomará el mayor ingreso obtenido en un período continuo de un año, o el ingreso obtenido durante todo el tiempo de actividad, cuando este sea inferior a un año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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