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Artículo 31

Los Contratos Que Celebre La Entidad Con Otras Entidades Públicas, Nacionales, Departamentales O Municipales, No Están Sujetas A Normas Sobre Licitación, Garantías Y Cláusulas Especiales Previstas En Disposiciones Légales, Y Tan Sólo Deberán Cumplirse Los Que Exige La Ley Para Contratación Entre Particulares

Decreto 2687 de 1979 · Por el cual se aprueban los estatutos del Centro Interamericano de Fotointerpretación

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos que celebre la entidad con otras entidades públicas, nacionales, departamentales o municipales, no están sujetas a normas sobre licitación, garantías y cláusulas especiales previstas en disposiciones légales, y tan sólo deberán cumplirse los que exige la ley para contratación entre particulares. En todo caso se dispondrá su publicación en el Diario Oficial .

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2687 de 1979