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Artículo 12

Los Comerciantes Que Quieran Someter Sus Diferencias Al Tribunal De Comercio, Elevarán A Éste Un Memorial, Que Será Presentado Por Ambas Partes, Y Personalmente Al Presidente Y Ante El Secretario

Decreto 1902 de 1915 · Por el cual se reorganiza la Cámara de Comercio de Bogotá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los comerciantes que quieran someter sus diferencias al Tribunal de Comercio, elevarán a éste un memorial, que será presentado por ambas partes, y personalmente al Presidente y ante el Secretario. En dicho memorial constará de modo preciso el asunto que debe ser materia de la decisión y la naturaleza de ésta, esto es, si debe ser condenado o absolviendo a una de las partes, o si se pueden transigir las pretensiones opuestas. Con este memorial podrán presentar los interesados los documentos que a bien tengan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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