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Artículo 1

Procédase A Crear Un Cuerpo Cívico Hasta De Cien Hombres Para Que Bajo Las Órdenes Del Jefe De La Sección De La Policía Nacional De Arauca, Contribuya A Hacer Guardar La Neutralidad De La República Y Mantener El Orden En Esa Frontera Durante El Tiempo Que Sea Necesario

Decreto 971 de 1919 · Por el cual se crea un Cuerpo Cívico como dependencia de la Sección de Policía de Arauca

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Procédase a crear un Cuerpo Cívico hasta de cien hombres para que bajo las órdenes del Jefe de la Sección de la Policía Nacional de Arauca, contribuya a hacer guardar la neutralidad de la República y mantener el orden en esa frontera durante el tiempo que sea necesario. Por el Ministro de Gobierno se dictarán las órdenes del caso para llevar a efecto la organización de dicho Cuerpo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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