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Artículo 12

Devuelto El Expediente Por El Inspector De Islas Y Playones O Por El Agente Del Ministerio Público, Si Hubiere Oposición U Oposiciones, El Alcalde Debe Ordenar Su Remisión Al Respectivo Juez Para Que Las Partes Hagan Valer Sus Derechos

Decreto 742 de 1923 · Por el cual se reglamenta el artículo 6o de la Ley 85 de 1920

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Devuelto el expediente por el Inspector de Islas y Playones o por el Agente del Ministerio Público, si hubiere oposición u oposiciones, el Alcalde debe ordenar su remisión al respectivo Juez para que las partes hagan valer sus derechos. Si la decisión judicial definitiva fuere favorable al solicitante del arrendamiento, devuelto el expediente a la Alcaldía, ésta lo remitirá al Ministerio de Agricultura y Comercio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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