°. Cada vez que el portador de una Cédula de Identidad Fronteriza expedida por las autoridades ecuatorianas cruce la frontera, deberá hacer refrendar el citado documento al entrar y al salir del puerto fronterizo por donde éntre o salga. Si cruzare la frontera en lugar en donde no hubiere retén de Policía, tendrá obligación de hacer refrendar la cédula por la autoridad política del Primer Municipio en donde se encuentre al llegar y por la del último Municipio por donde pase a su salida.
Las refrendaciones de que trata este artículo serán gratuitas.