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Artículo 513

En Casos Especiales Podrá Recibir Indagatorias Un Funcionario Comisionado, Aunque No Pertenezca A La Organización De La Justicia Penal Militar

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En casos especiales podrá recibir indagatorias un funcionario comisionado, aunque no pertenezca a la organización de la Justicia Penal Militar. En estos casos, el comitente debe formar un interrogatorio para que lo haga el comisionado y debe autorizar a este para que capture al reo, si de la indagatoria resultare mérito y se lo remita.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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