º. Cada depositante tendrá derecho a un voto por cada Unidad de poder adquisitivo constante (UPAC) que tenga en cuenta de ahorro el treinta y uno (31) de diciembre inmediatamente anterior a la Asamblea, siempre y cuando la respectiva cuenta haya tenido una permanencia inferior a seis meses con relación a dicha fecha. En todo caso, ningún depositante tendrá derecho a más de cien (100) votos cualquiera que sea el número de Unidades de Poder Adquisitivo Constante (UPAC) que posea.
En las Asambleas solo tendrán derecho a voto las personas naturales que sean depositantes. Título III - De la Junta Directiva