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Artículo 49

Las Escoltas Destinadas A Custodiar Los Correos De Encomiendas Irán Siempre A Órdenes Del Mensajero O Conductor, Para Los Efectos Del Servicio, Y No Llevaran Otra Comisión Que La De Custodiar Debidamente Los Correos, Ni Podrán Conducir Ninguna Clase De Correspondencia O Encomiendas

Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las escoltas destinadas a custodiar los correos de encomiendas irán siempre a órdenes del mensajero o conductor, para los efectos del servicio, y no llevaran otra comisión que la de custodiar debidamente los correos, ni podrán conducir ninguna clase de correspondencia o encomiendas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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