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Artículo 5

Delos Trabajadores Oficiales

Decreto 413 de 1980 · Por la cual se reglamenta la carrera del Funcionario de Seguridad social del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 5º Delos trabajadores Oficiales. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto-ley 1651 de 1977, son trabajadores Oficiales las personas que dentro del instituto de Seguros Sociales desempeñen los siguientes Cargo: Aseadora, Auxiliar de lavandería y ropería, Auxiliar de Cocina, Auxiliar de Mantenimiento, Ayudante de Cocina, Ayudante de Mantenimiento, Celador, Cocinero Jefe, Conductor Mecánica, Conductor de Ambulancia, Jardinero y Portero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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