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Artículo 5

Decreto 25 de 1890 · Por el cual se establece la forma en que es posible habilitar como universitarios estudios hechos fuera de la Universidad nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.º Toda habilitación se verificará ante un Consejo compuesto del respectivo Rector que lo presidirá, ó, á falta de éste, del Vicerrector, de dos Profesores del mismo Colegio y del respectivo Secretario, que deberá llevar el libro de actas correspondiente y expedir las certificaciones del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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