JurídicoESEN

Artículo 41

Ley 32 de 1886 · Sobre propiedad literaria y artística

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 41. En caso de contradicción ante los Tribunales sobre si una nueva traducción o compendio es reproducción simulada de la anterior, con ligeras variantes, y sin el esfuerzo intelectual de donde mana el derecho, precederá a la decisión dictamen pericial.

5° Obras Inéditas, anónimas, Póstumas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1886