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Artículo 4

Ley 24 de 1933 · POR LA CUAL SE AUXILIA A LOS DAMNIFICADOS POR EL INCENDIO OCURRIDO EN EL PUERTO DE GUAPI, DEL DEPARTAMENTO DEL CAUCA, Y SE PROVEE A LA RECONSTRUCCIÓN DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS DEL MENCIONADO MUNICIPIO

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En virtud de la necesidad urgente de atender a los damnificados, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 122 de 1913, se abrirá el crédito correspondiente, y el Gobierno podrá hacer los traslados necesarios dentro de la Ley de Apropiaciones actual, sin sujeción a lo prescrito en la Ley 64 de 1931 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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