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Artículo 25

Después De La Primera Inspección Verificada Por El Ministerio De Correos Y Telégrafos, Los Peticionarios Sólo Podrán Hacer Modificaciones Al Equipo De Las Estaciones Radiodifusoras Comerciales Que No Impliquen Alteración A La Frecuencia O Potencia Autorizada

Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Después de la primera inspección verificada por el Ministerio de Correos y Telégrafos, los peticionarios sólo podrán hacer modificaciones al equipo de las estaciones radiodifusoras comerciales que no impliquen alteración a la frecuencia o potencia autorizada. Queda obligado el peticionario a tener a la vista en el lugar ocupado por el transmisores diagrama de conexiones aprobado y los de las modificaciones que se hayan autorizado por el Ministerio y ejecutado posteriormente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1044 de 1937