De la vigencia y ámbito de actividades. La licencia de que trata el artículo anterior tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su expedición y ampara al interesado para las actividades específicas indicadas en la misma jurisdicción del Servicio Seccional de Salud que concede la licencia.
Para adelantar actividades diferentes, el interesado deberá elevar nueva solicitud para obtener la licencia respectiva una vez cumplidos los trámites correspondientes conforme al presente Decreto.