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Artículo 3

El Servicio Social Obligatorio En Los Programas Universitarios O Tecnológicos De Que Trata El Artículo 1° Del Presente Decreto, Será Prestado En Entidades Oficiales Y En Entidades De Salud De Carácter Privado Sin Ánimo De Lucro

Decreto 2396 de 1981 · Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el Servicio Social Obligatorio del área de la Salud

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Servicio Social Obligatorio en los programas universitarios o tecnológicos de que trata el artículo 1° del presente Decreto, será prestado en entidades oficiales y en entidades de Salud de carácter privado sin ánimo de lucro. Dichas entidades se encontrarán ubicadas en zonas rurales o en zonas marginadas de los centros urbanos, o en su defecto, desarrollarán programas de salud que atiendan emergencias, calamidades públicas o programas docentes de tipo científico o investigativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2396 de 1981