JurídicoESEN

Artículo 20

Decreto 3111 de 1997 · por el cual se expide el Reglamento Nacional de Transporte Marítimo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Excepción. La Dimar autorizará el transporte de carga general o a granel en buques de distinta especialidad, en los casos en que las necesidades del comercio exterior y de los usuarios así lo demanden y siempre que la operación sea técnicamente posible, prevaleciendo los requerimientos de seguridad.

Parágrafo 1

Las naves pesqueras no podrán transportar carga general, excepto en los casos establecidos en el presente artículo.

Parágrafo 2

Las naves para el transporte de carga a granel, no podrán transportar otro tipo de carga. TITULO III PERMISO DE OPERACION DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE MARITIMO CAPITULO I Generalidades

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3111 de 1997