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Artículo 55

Decreto 848 de 1990 · por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia Privada.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La compraventa de empresas de vigilancia privada o el cambio de socios, debe ser previamente autorizada por el Ministerio de Defensa Nacional. Cuando se trate de cambiar al representante legal o al gerente, la empresa informará al Ministerio de Defensa y éste lo podrá objetar, caso en el cual, se deberá proceder de inmediato a su reemplazo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 848 de 1990